Términos del servicio
Condiciones Generales de Venta
§ 1 Ámbito de aplicación, información general
(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplicarán con carácter exclusivo. Las condiciones generales de contratación del comprador que se desvíen, contradigan o complementen lo aquí dispuesto solo formarán parte del contrato si, y en la medida en que, hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Este requisito de consentimiento será aplicable en todo caso, por ejemplo, incluso si efectuamos la entrega al comprador sin reservas conociendo las condiciones generales de contratación del comprador.
(2) Estas Condiciones Generales de Venta se aplican en particular a los contratos de compraventa y/o entrega de bienes muebles («mercancías»), con independencia de que fabriquemos nosotros mismos las mercancías o las adquiramos a proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, estas CGV se aplicarán en la versión vigente en el momento del pedido del comprador o, en cualquier caso, en la última versión que se haya comunicado al comprador por escrito o en forma de texto.
(3) Estas Condiciones Generales de Venta también regirán todas las transacciones futuras entre las partes y se aplicarán igualmente si efectuamos la entrega sin reservas pese a conocer condiciones divergentes o contrarias.
(4) Estas Condiciones Generales de Venta solo se aplicarán frente a empresarios, entidades de derecho público o patrimonios especiales de derecho público en el sentido del § 310 apdo. 1 BGB (Código Civil alemán). No celebramos contratos con consumidores finales (contratos B2C).
(5) Las declaraciones y notificaciones jurídicamente relevantes del comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, desistimiento o reducción) deberán realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las exigencias de prueba adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimación del declarante, no se verán afectados.
(6) Cualquier referencia a la aplicación de disposiciones legales tiene únicamente fines aclaratorios. Por tanto, las disposiciones legales serán de aplicación incluso sin tal aclaración, en la medida en que no sean modificadas directamente o excluidas expresamente en estas CGV.
§ 2 Oferta, aceptación
(1) Nuestras ofertas no son vinculantes y no constituyen obligación alguna. Esto se aplica igualmente si hemos entregado al comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, referencias a normas EN), otras descripciones de producto o documentos, también en forma electrónica.
(2) Existe un valor mínimo de pedido para todos los pedidos, cuyo importe varía en función del país al que deban enviarse las mercancías. Nuestras condiciones actuales de pedido y transporte, así como los valores mínimos de pedido correspondientes, pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://shop.ootb.de/en/shippinginfo
(3) El pedido de las mercancías por parte del comprador se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que del pedido se desprenda otra cosa, estaremos facultados para aceptar esta oferta contractual en un plazo de dos semanas. La aceptación podrá declararse en forma de texto (por ejemplo, mediante confirmación de pedido) o bien mediante la entrega de las mercancías al comprador.
§ 3 Precios, pago
(1) Salvo acuerdo en contrario en casos individuales, serán aplicables nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco almacén, más el IVA legal y sin incluir los costes de embalaje y envío.
(2) En el caso de un artículo que no tengamos ya en stock, si tras la aceptación por nuestra parte de un pedido del comprador el precio de coste que debamos pagar para adquirir dicho artículo aumenta al menos un 20 % sin culpa por nuestra parte, se aplicará lo siguiente: tendremos derecho, a nuestra elección, (a) a resolver el contrato de compraventa con el cliente respecto de dicho artículo o (b) a ajustar el precio de compra acordado con el cliente añadiendo al precio de compra el incremento del precio de coste, sin margen adicional alguno. Si hacemos uso de la opción anterior de ajustar el precio, el cliente tendrá a su vez derecho a resolver el contrato de compraventa con nosotros respecto de dicho artículo en un plazo de cinco días laborables a partir de la recepción de nuestra notificación de ajuste de precio. En caso de resolución en los supuestos mencionados, quedan excluidas otras reclamaciones, en particular reclamaciones de indemnización por lucro cesante y/o por los costes adicionales del cliente en relación con la adquisición alternativa del artículo cancelado.
(3) Salvo indicación en contrario por nuestra parte, en caso de venta con envío el cliente asumirá los costes reales de transporte desde nuestro almacén, así como los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por el cliente. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás gravámenes públicos correrán a cargo del comprador.
(4) El precio de compra será exigible y pagadero en un plazo de 14 días a partir de la facturación. No obstante, estaremos facultados en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a efectuar una entrega total o parcial únicamente contra pago anticipado. Formularemos la correspondiente reserva, como muy tarde, en la confirmación de pedido.
(5) Una vez transcurrido el plazo de pago mencionado, el comprador incurrirá en mora. Durante el periodo de mora, el precio de compra devengará intereses a un tipo del 10 % anual. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños por mora. Nuestro derecho al interés comercial de vencimiento (§ 353 HGB) frente a comerciantes no se verá afectado.
(6) Si, tras la celebración del contrato, resulta evidente que nuestro crédito por el precio de compra se ve amenazado por la incapacidad de pago del cliente (por ejemplo, solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia), estaremos facultados para suspender el cumplimiento de nuestras obligaciones conforme a las disposiciones legales y, en su caso, tras fijar un plazo, a resolver el contrato (§ 321 BGB). En los contratos de fabricación de bienes no fungibles (productos personalizados) estaremos facultados a resolver el contrato de inmediato; ello no afecta a las disposiciones legales sobre la innecesariedad de fijar un plazo.
§ 4 Compensación, derecho de retención
El comprador solo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su crédito haya sido reconocido mediante resolución judicial firme o sea indiscutido. En caso de defectos en la entrega, los derechos de contraprestación del comprador permanecerán inalterados, en particular conforme al § 8 apdo. 6, segunda frase, de estas CGV.
§ 5 Plazo de entrega y mora en la entrega
(1) El plazo de entrega se acordará individualmente o se indicará por nuestra parte al aceptar el pedido. Si no fuera así, el plazo de entrega será de aproximadamente cuatro semanas a partir de la celebración del contrato.
(2) Los plazos de entrega acordados individualmente comenzarán a contar desde la recepción por el comprador de nuestra confirmación de pedido, pero en ningún caso antes de la aclaración de todos los detalles necesarios para la ejecución y de la aportación por el comprador de los certificados necesarios. Cualquier cambio o modificación de las mercancías a entregar que se acuerde tras el inicio del plazo de entrega dará lugar al reinicio de dicho plazo. El plazo de entrega se considerará cumplido el día en que informemos al comprador de que la mercancía está lista para su expedición.
(3) La concurrencia de mora en la entrega se determinará de conformidad con las disposiciones legales. No obstante, en todos los casos será necesaria una reclamación escrita por parte del comprador. Si incurrimos en mora de entrega, el cliente podrá exigir una indemnización a tanto alzado por el perjuicio sufrido. Dicha indemnización a tanto alzado ascenderá al 1 % del precio neto de las mercancías entregadas con retraso (valor de la entrega) por cada semana natural completa de retraso, sin que en total pueda superar el 5 % del valor de la entrega. Nos reservamos el derecho a demostrar que el comprador no ha sufrido perjuicio alguno o que este es sustancialmente inferior a la suma a tanto alzado indicada.
(4) Los derechos del comprador conforme al § 9 de las CGV y nuestros derechos legales, en particular la exclusión de la obligación de prestación (por ejemplo, imposibilidad de prestación y/o de cumplimiento suplementario o cuando estos resulten irrazonables), permanecerán inalterados.
§ 6 No disponibilidad de las mercancías por fuerza mayor
(1) Si no pudiéramos cumplir plazos de entrega vinculantes debido a un caso de fuerza mayor, es decir, cualquier acontecimiento imprevisible y grave, como en particular guerra, conflictos terroristas, epidemias o conflictos laborales, ajeno al control de cualquiera de las partes contratantes y que nos impida total o parcialmente cumplir nuestras obligaciones, incluidos daños por incendio, inundaciones, huelgas, perturbaciones operativas no imputables a nosotros, órdenes oficiales y cierres patronales legales, informaremos de ello al comprador sin demora e indicaremos al mismo tiempo el nuevo plazo de entrega previsto. Asimismo, informaremos inmediatamente al comprador en caso de cese de la fuerza mayor. Pondremos todos los medios razonables para subsanar la situación de fuerza mayor y limitar en la medida de lo posible sus efectos.
(2) Nos comprometemos a adaptar el contrato de buena fe a las circunstancias modificadas. Durante la duración y en la medida del efecto directo e indirecto del suceso, las partes contratantes quedarán liberadas de sus obligaciones derivadas del contrato de compraventa y no deberán indemnización alguna por este motivo. Si la prestación tampoco estuviera disponible dentro del nuevo plazo de entrega, ambas partes contratantes tendrán derecho a resolver total o parcialmente el contrato; reembolsaremos de inmediato cualquier contraprestación ya abonada por el comprador.
(3) También se considerará un supuesto de no disponibilidad de la prestación, en el sentido anterior, la falta de entrega puntual por parte de nuestro proveedor si hemos celebrado una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor somos responsables de dicha falta de entrega o no estamos obligados a efectuar la adquisición en el caso concreto.
§ 7 Entrega, transmisión del riesgo, envío
(1) Salvo acuerdo expreso en contrario por escrito, la entrega se efectuará franco almacén Lilienthal, Alemania, que será asimismo el lugar de cumplimiento y de cualquier eventual prestación suplementaria. A petición y por cuenta del comprador, las mercancías se enviarán a otro destino (venta con envío), sin que ello afecte al lugar de cumplimiento. Salvo que se acuerde otra cosa, estaremos facultados para determinar a nuestra discreción el tipo de envío (en particular la empresa de transporte, la ruta de envío, el embalaje).
(2) La entrega está supeditada al cumplimiento puntual y correcto de todas las obligaciones del comprador. Se reservan las excepciones derivadas de la excepción de contrato no cumplido.
(3) El riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de las mercancías se transmitirá al comprador, como muy tarde, en el momento de la entrega. No obstante, en caso de venta con envío a un lugar distinto del lugar de cumplimiento, el riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito de las mercancías, así como el riesgo de retraso, se transmitirá ya en el momento de la entrega de las mercancías al transportista, porteador o cualquier otra persona o entidad designada para efectuar el envío. Si se ha acordado una recepción formal, esta será determinante para la transmisión del riesgo. Por lo demás, las disposiciones legales sobre el contrato de obra se aplicarán mutatis mutandis a la recepción acordada. La entrega o recepción se considerará efectuada si el comprador incurre en mora de aceptación o incumple de otro modo sus obligaciones de cooperación.
(4) En caso de mora de aceptación o de otro incumplimiento de las obligaciones de cooperación por parte del comprador, estaremos facultados para reclamar los daños resultantes, incluidos, entre otros, los gastos adicionales. A este respecto, estaremos autorizados a cobrar una indemnización a tanto alzado del 1 % del valor de las mercancías por semana natural, a partir del plazo de entrega o, en ausencia de este, a partir de la notificación de que las mercancías están listas para su expedición; no obstante, como máximo el 5 % del valor de las mercancías en caso de falta definitiva de aceptación. La prueba de daños superiores y nuestras reclamaciones legales (en particular el reembolso de gastos adicionales, una compensación razonable, la resolución o rescisión) permanecerán inalteradas; la indemnización a tanto alzado se imputará, sin embargo, a otras reclamaciones pecuniarias. El comprador conserva el derecho a demostrar que no hemos sufrido daño alguno o que este es sustancialmente inferior a la suma a tanto alzado mencionada.
§ 8 Reserva de dominio
(1) Nos reservamos la propiedad de las mercancías vendidas hasta el pago íntegro de todos nuestros créditos presentes y futuros derivados del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (créditos garantizados).
(2) Las mercancías sujetas a reserva de dominio no podrán pignorarse ni cederse en garantía a terceros antes del pago íntegro de los créditos garantizados. Mientras el precio de compra no haya sido pagado en su totalidad, el comprador deberá informarnos de inmediato y por escrito si las mercancías se vieran afectadas por derechos de terceros u otras cargas.
(3) En caso de comportamiento del comprador contrario al contrato, en particular el impago del precio de compra vencido, estaremos facultados para resolver el contrato conforme a las disposiciones legales y/o exigir la devolución de las mercancías en virtud de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de las mercancías no implicará necesariamente una declaración simultánea de resolución; más bien, estaremos facultados para exigir únicamente la devolución de las mercancías sujetas a reserva de dominio y reservarnos el derecho a resolver el contrato. No obstante, si el comprador no paga el precio de compra vencido, solo podremos hacer valer estos derechos si, tras fijarle un plazo razonable para el pago, este ha transcurrido sin éxito o si, conforme a las disposiciones legales, no es necesario fijar tal plazo.
(4) El comprador estará autorizado, hasta nuevo aviso conforme al apartado (c) siguiente, a revender las mercancías sujetas a la reserva de dominio anterior en el curso ordinario de los negocios. En tal caso, se aplicarán además las disposiciones siguientes:
(a) La reserva de dominio se extenderá a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías por su valor íntegro, considerándose que nosotros somos el fabricante. Si, pese a la transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsisten derechos de propiedad de estos, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de factura de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, a los productos resultantes se aplicarán las mismas disposiciones que a las mercancías entregadas bajo reserva de dominio.
(b) El comprador nos cede desde ahora, a modo de garantía conforme al párrafo anterior, los créditos futuros frente a terceros derivados de la reventa de las mercancías o del producto resultante, en su totalidad o por el importe de nuestra cuota de copropiedad, en su caso. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador establecidas en los apdos. 2 y 3 se aplicarán igualmente a los créditos cedidos.
(c) Sin perjuicio de nuestro derecho a exigir el pago directo, el comprador seguirá estando autorizado a cobrar los créditos cedidos. A tal efecto, acordamos no exigir el pago de los créditos cedidos mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago, no incurra en mora, no se haya presentado solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia y no hayamos ejercido nuestros derechos conforme al apdo. 3 de hacer valer la reserva de dominio. No obstante, si este fuera el caso, estaremos facultados para exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para su cobro, nos entregue la documentación correspondiente e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En tal supuesto, también estaremos facultados para revocar el derecho del comprador a revender o transformar las mercancías sujetas a nuestra reserva de dominio.
(5) En la medida en que las garantías anteriores superen en más de un 10 % el importe de los créditos garantizados, estaremos obligados, a nuestra elección y a petición del comprador, a liberar dichas garantías.
(6) Si nuestra reserva de dominio dejara de ser válida en caso de entregas a otros países o por otros motivos, el cliente deberá proporcionarnos de inmediato una garantía sobre las mercancías entregadas u otra forma de garantía de nuestros créditos que sea eficaz conforme a la legislación del país de que se trate y que se asemeje lo máximo posible a la reserva de dominio según el Derecho alemán.
§ 9 Garantía
(1) La base de nuestra responsabilidad por defectos son las características de las mercancías acordadas por escrito con el comprador. Se considerarán características acordadas todas las especificaciones de producto que constituyan objeto vinculante del contrato concreto. Si no existe acuerdo sobre las características, serán de aplicación las disposiciones legales para determinar si una mercancía es defectuosa o no.
(2) Solo se considerarán propiedades garantizadas de las mercancías aquellas que se designen expresamente como tales. Esto se aplica en particular a los acuerdos sobre certificaciones de las mercancías o de nuestra empresa, respecto de los cuales no asumimos garantía tácita o implícita alguna.
(3) En principio, no responderemos por defectos que el comprador conozca en el momento de la celebración del contrato o que desconozca por negligencia grave (§ 442 BGB). Requisito previo para cualquier reclamación de garantía del comprador es el cumplimiento íntegro por su parte de todos los requisitos relativos a la inspección y notificación de defectos establecidos en el § 377 HGB (Código de Comercio alemán). Si se detecta un defecto durante la inspección o posteriormente, deberá notificárnoslo de inmediato y por escrito. Con independencia de esta obligación de inspección y notificación de defectos, el comprador deberá notificarnos por escrito los defectos evidentes (incluidas las entregas erróneas y las faltas de cantidad) en un plazo de dos semanas desde la entrega. Si el comprador no inspecciona debidamente las mercancías y/o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado, notificado tardíamente o de forma incorrecta quedará excluida de conformidad con las disposiciones legales.
(4) Las reclamaciones de garantía prescribirán a los 12 meses desde la entrega.
(5) En caso de falta de conformidad de las mercancías, podremos elegir si la prestación suplementaria se realiza subsanando el defecto (reparación) o entregando un bien libre de defectos (sustitución). Nuestro derecho a rechazar el tipo de prestación suplementaria elegido en las condiciones previstas legalmente permanecerá inalterado. Si la prestación suplementaria fracasa, el comprador tendrá derecho a reducir el precio de compra o a resolver el contrato. No obstante, en caso de defecto insignificante, el comprador no tendrá derecho a resolver el contrato.
(6) Estaremos facultados para supeditar la prestación suplementaria debida al pago por el comprador del precio de compra vencido. No obstante, el comprador tendrá derecho a retener una parte del precio de compra razonable en proporción al defecto.
(7) El comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para la prestación suplementaria debida, en particular entregándonos las mercancías rechazadas para su inspección. En caso de entrega de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales.
(8) Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y la prestación suplementaria, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, de conformidad con las disposiciones legales, siempre que exista efectivamente un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos ocasionados por la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular los costes de inspección y transporte), salvo que el comprador no hubiera podido reconocer la ausencia de defecto.
(9) En casos urgentes, por ejemplo, cuando esté en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el comprador tendrá derecho a subsanar él mismo el defecto y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberá informarnos inmediatamente de dicha subsanación por cuenta propia, si es posible con carácter previo. El derecho de subsanación por cuenta propia no existirá si estuviéramos facultados a rechazar la correspondiente prestación suplementaria conforme a las disposiciones legales.
(10) En caso de defecto, las reclamaciones del comprador de indemnización por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles se limitarán conforme al § 10. Quedan excluidas otras reclamaciones.
§ 10 Responsabilidad
(1) Responderemos por daños y perjuicios – con independencia de la base jurídica – en el marco de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de simple negligencia, solo responderemos, con sujeción a las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en asuntos propios; incumplimiento leve de obligaciones),
a) por daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, y
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es presupuesto para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia la otra parte contratante confía y puede confiar regularmente); en este caso, no obstante, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización del daño previsible y típicamente derivado del incumplimiento.
(2) Las limitaciones de responsabilidad derivadas del apdo. 1 también se aplicarán frente a terceros, así como a los incumplimientos de obligaciones por parte de personas (también en su favor) de cuya culpa debamos responder conforme a las disposiciones legales. No se aplicarán en la medida en que se haya ocultado dolosamente un defecto o se haya asumido una garantía sobre la calidad de las mercancías, ni a las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
(3) Nuestra responsabilidad por daños culposos a la vida, la integridad física o la salud, así como nuestra responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos, permanecerán inalteradas.
(4) Cualquier responsabilidad no prevista expresamente en lo anterior queda excluida.
(5) El comprador solo podrá resolver el contrato por incumplimiento de una obligación no constituida por un defecto de las mercancías si dicho incumplimiento nos es imputable. Se excluye un derecho de desistimiento libre del comprador (en particular conforme a los §§ 650, 648 BGB). Por lo demás, serán de aplicación los requisitos legales y sus consecuencias.
(6) Entre las partes no se adeudarán en ningún caso penalizaciones contractuales.
§ 11 Control de exportación e importación
Incumbe exclusivamente al comprador observar la normativa aplicable en materia de control de importaciones y exportaciones. Corresponde exclusivamente al comprador evaluar si un producto requiere una licencia de importación o exportación y si está sujeto a disposiciones de control de exportaciones. El comprador deberá obtener en plazo, por su propia cuenta y responsabilidad, todas las autorizaciones necesarias y facilitárnoslas sin necesidad de requerimiento.
§ 12 Derecho aplicable, fuero, idioma
(1) Estas CGV y la relación contractual entre nosotros y el comprador se regirán exclusivamente por el Derecho sustantivo de la República Federal de Alemania (con exclusión del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
(2) El lugar de cumplimiento y fuero exclusivo para todos los litigios derivados de o relacionados con la relación contractual entre nosotros y el comprador será Lilienthal, Alemania. No obstante, también estaremos facultados para interponer acciones en el fuero general del comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular sobre fueros exclusivos, permanecerán inalteradas.
(3) El presente texto se interpretará de conformidad con el Derecho alemán. La lista de términos adjunta como anexo bajo el título «Lista de términos» forma parte integrante de este texto y tendrá la misma plena vigencia y efecto como si se recogiera expresamente en la parte dispositiva del mismo. Si el significado de algún término inglés contenido en la lista de términos o en este texto difiere del significado del término alemán correspondiente, prevalecerá el significado del término alemán.
Lista de términos
Lugar de aceptación
Condiciones generales de venta
Mora en la aceptación
Compensación
Reserva de dominio
Excepción de contrato no cumplido
Auxiliar de cumplimiento
Lugar de cumplimiento
Exigible y pagadero
Transmisión del riesgo
Reconvención
IVA legal
Garantía
Entidad de derecho público
Comerciantes
Interés comercial de vencimiento
Determinación
Plazo de entrega
Mora en la entrega
Requerimiento
Subsanación del defecto
Reducción del precio
Deber/obligación de cooperación
Prestación suplementaria
Curso ordinario de los negocios
Patrimonio especial de derecho público
Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos
Resolución/desistimiento
Garantía real/colateral
Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)
Empresario
Requisitos de inspección y notificación de defectos
Venta con envío
Intereses de demora
Suspensión de pagos
Derecho de retención
Condiciones Generales de Compra
§ 1 Ámbito de aplicación, información general
(1) Las presentes Condiciones Generales de Compra se aplicarán con carácter exclusivo. Las condiciones generales de contratación del vendedor que se desvíen, contradigan o complementen lo aquí dispuesto solo formarán parte del contrato si, y en la medida en que, hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Este requisito de consentimiento será aplicable en todo caso, por ejemplo, incluso si aceptamos la entrega del vendedor sin reservas conociendo las condiciones generales de contratación del vendedor.
(2) Estas Condiciones Generales de Compra se aplican en particular a los contratos de compraventa y/o entrega de bienes muebles («mercancías»), con independencia de que el vendedor fabrique él mismo las mercancías o las adquiera de proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, estas CGC se aplicarán en la versión vigente en el momento del pedido o, en cualquier caso, en la última versión que se haya comunicado al vendedor en forma de texto.
(3) Estas Condiciones Generales de Compra también regirán todas las transacciones futuras entre las partes y se aplicarán igualmente si aceptamos la entrega del vendedor sin reservas pese a conocer condiciones divergentes o contrarias.
(4) Estas Condiciones Generales de Compra solo se aplicarán frente a empresarios, entidades de derecho público o patrimonios especiales de derecho público en el sentido del § 310 apdo. 1 BGB (Código Civil alemán).
(5) Las declaraciones y notificaciones jurídicamente relevantes del vendedor en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, desistimiento o reducción) deberán realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las exigencias de prueba adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimación del declarante, no se verán afectados.
(6) Cualquier referencia a la aplicación de disposiciones legales tiene únicamente fines aclaratorios. Por tanto, las disposiciones legales serán de aplicación incluso sin tal aclaración, en la medida en que no sean modificadas directamente o excluidas expresamente en estas CGC.
§ 2 Oferta, aceptación
(1) Nuestro pedido se considerará vinculante, como pronto, en el momento de su presentación o confirmación por escrito. El vendedor deberá informarnos de los errores evidentes (por ejemplo, errores de escritura o de cálculo) y de la falta de integridad del pedido, incluidos los documentos del pedido, a efectos de su corrección o complemento antes de la aceptación; en caso contrario, se considerará que el contrato no se ha celebrado.
(2) El vendedor estará obligado a confirmar nuestro pedido por escrito en un plazo de dos semanas o, en particular, a ejecutarlo sin reservas mediante el envío de las mercancías (aceptación).
Una aceptación tardía se considerará una nueva oferta y requerirá una nueva aceptación por nuestra parte.
§ 3 Precios, pago
(1) El precio indicado en el pedido es vinculante. Todos los precios incluyen el IVA legal, salvo que se indique por separado.
(2) Salvo acuerdo en contrario en casos individuales, el precio incluye todos los servicios y prestaciones accesorias del vendedor, así como todos los costes accesorios (por ejemplo, embalaje adecuado, costes de transporte, incluidos los seguros de transporte y de responsabilidad civil que procedan).
(3) El precio acordado será exigible en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega y prestación completas (incluida cualquier recepción acordada) y de la recepción de una factura correcta. Si efectuamos el pago en un plazo de 14 días naturales, el vendedor nos concederá un descuento del 3 % sobre el importe neto de la factura. En caso de transferencia bancaria, el pago se considerará efectuado en plazo si nuestra orden de transferencia se recibe en nuestro banco antes de la expiración del plazo de pago; no responderemos de los retrasos causados por las entidades bancarias intervinientes en el proceso de pago.
(4) No adeudamos intereses por mora. Serán de aplicación las disposiciones legales en materia de mora en el pago.
§ 4 Compensación, derecho de retención
(1) Tendremos derecho a compensación, retención y a la excepción de contrato no cumplido en la medida prevista por la ley. En particular, estaremos facultados para retener pagos vencidos mientras sigamos teniendo créditos frente al vendedor por prestaciones incompletas o defectuosas.
(2) El vendedor solo tendrá derecho de compensación o retención respecto de créditos reconvencionales que hayan sido reconocidos mediante resolución judicial firme o que sean indiscutidos.
§ 5 Plazo de entrega y mora en la entrega
(1) El plazo de entrega indicado por nosotros en el pedido es vinculante. Si el plazo de entrega no se especifica en el pedido y no se ha acordado otra cosa, será de tres semanas a partir de la celebración del contrato. El vendedor estará obligado a informarnos de inmediato y por escrito si prevé que no podrá cumplir los plazos de entrega acordados, sea cual sea el motivo.
(2) Si el vendedor no cumple o no cumple dentro del plazo de entrega acordado, o incurre en mora, nuestros derechos – en particular de resolución y de indemnización por daños y perjuicios – se determinarán de conformidad con las disposiciones legales. Las disposiciones del apdo. 3 permanecerán inalteradas.
(3) Si el vendedor incurre en mora, podremos – además de otros derechos legales – exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por la mora por un importe del 1 % del precio neto por cada semana natural completa, sin que en total pueda superar el 5 % del precio neto de las mercancías entregadas con retraso. Nos reservamos el derecho a demostrar que se han producido daños superiores. El vendedor se reserva el derecho a demostrar que no se ha producido daño alguno o que este es significativamente inferior.
§ 6 Entrega, transmisión del riesgo, envío
(1) Sin nuestro consentimiento previo por escrito, el vendedor no estará autorizado a hacer que terceros (por ejemplo, subcontratistas) presten la prestación que le corresponde. El vendedor asumirá el riesgo de aprovisionamiento de su prestación, salvo que se acuerde otra cosa en casos individuales (por ejemplo, limitación al stock).
(2) La entrega se efectuará «franco destino» dentro de Alemania hasta el lugar indicado en el pedido. Si no se especifica el lugar de destino y no se ha acordado otra cosa, la entrega se efectuará en nuestro domicilio social en Lilienthal. El lugar de destino respectivo será también el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier prestación suplementaria (deuda a satisfacer en el domicilio del acreedor).
(3) La entrega deberá ir acompañada de un albarán en el que consten la fecha (emisión y envío), el contenido de la entrega (por ejemplo, número de artículo y cantidad) y nuestro identificador de pedido (fecha y número). Si falta el albarán o este es incompleto, no responderemos de los retrasos en la tramitación y el pago que de ello se deriven. Deberá enviarse por separado una notificación de expedición con el mismo contenido.
(4) El riesgo de pérdida fortuita y de deterioro fortuito del objeto se transmitirá a nosotros en el momento de la entrega en el lugar de cumplimiento. Si se ha acordado una recepción formal, esta será determinante para la transmisión del riesgo. Por lo demás, las disposiciones legales sobre el contrato de obra se aplicarán mutatis mutandis en caso de recepción. Si incurrimos en mora de aceptación, ello se considerará equivalente a la entrega o recepción.
(5) Serán de aplicación las disposiciones legales sobre la concurrencia de mora de aceptación por nuestra parte. No obstante, el vendedor deberá ofrecernos expresamente su prestación incluso si se ha acordado un momento concreto o determinable en el calendario para una actuación o cooperación por nuestra parte (por ejemplo, suministro de material). Si incurrimos en mora de aceptación, el vendedor podrá exigir la indemnización de sus gastos adicionales de conformidad con las disposiciones legales (§ 304 BGB). Si el contrato se refiere a un bien no fungible que deba ser fabricado por el vendedor (producción personalizada), este solo tendrá otros derechos si nos hubiéramos comprometido a cooperar y fuéramos responsables de la falta de cooperación.
§ 7 Reserva de dominio y confidencialidad
(1) La transmisión de la propiedad de las mercancías a nuestro favor será incondicional y sin tener en cuenta el pago del precio. No obstante, si en casos individuales aceptamos una oferta del vendedor de transmitir la propiedad supeditada al pago del precio de compra, la reserva de dominio del vendedor expirará, como muy tarde, con el pago del precio de compra de las mercancías entregadas. Seguiremos estando autorizados a revender las mercancías en el curso ordinario de los negocios incluso antes del pago del precio de compra, con cesión anticipada del crédito resultante (alternativamente, validez de la reserva de dominio simple ampliada a la reventa). Quedan excluidas todas las demás formas de reserva de dominio, en particular la reserva de dominio ampliada, la reserva de dominio prolongada y la reserva de dominio ampliada a la transformación ulterior.
(2) Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor sobre ilustraciones, planos, dibujos, cálculos, instrucciones de ejecución, descripciones de producto y demás documentos. Dichos documentos deberán utilizarse exclusivamente para la ejecución del contrato y devolverse tras la finalización del mismo. Los documentos deberán mantenerse en secreto frente a terceros, incluso después de la terminación del contrato. La obligación de confidencialidad solo expirará cuando y en la medida en que los conocimientos contenidos en los documentos facilitados se hayan hecho de dominio público.
§ 8 Garantía
(1) Serán de aplicación las disposiciones legales a nuestros derechos en caso de defectos materiales y de título de las mercancías (incluidas las entregas erróneas y las faltas de cantidad, así como el embalaje inadecuado, el montaje defectuoso o las instrucciones de uso defectuosas) y en caso de otros incumplimientos de obligaciones por parte del vendedor, salvo que se estipule otra cosa a continuación.
(2) De conformidad con las disposiciones legales, el vendedor será responsable en particular de que las mercancías presenten la calidad acordada en el momento de la transmisión del riesgo. En cualquier caso, se considerarán acuerdo sobre la calidad aquellas descripciones de producto que – en particular mediante designación o referencia en nuestro pedido – sean objeto del contrato correspondiente o se hayan incorporado al contrato del mismo modo que estas CGC. Es indiferente que la descripción del producto proceda de nosotros, del vendedor o del fabricante.
(3) No estamos obligados a inspeccionar las mercancías ni a realizar consultas especiales sobre posibles defectos en el momento de la celebración del contrato. En desviación parcial del § 442 apdo. 1, segunda frase, BGB, tendremos por tanto derecho sin restricción a reclamar por defectos incluso si el defecto nos era desconocido en el momento de la celebración del contrato por negligencia grave.
(4) Serán de aplicación las disposiciones legales (§§ 377, 381 HGB) sobre la obligación comercial de inspección y notificación de defectos, con la siguiente salvedad: Nuestra obligación de inspección se limitará a los defectos que se manifiesten en la inspección de entrada de mercancías mediante una evaluación externa, incluidos los documentos de entrega (por ejemplo, daños de transporte, entregas erróneas y faltas de cantidad), o que sean reconocibles en nuestro control de calidad mediante muestreo aleatorio. Si se ha acordado una recepción formal, no existirá obligación de inspección. Por lo demás, dependerá de la medida en que una inspección sea factible en el curso ordinario de los negocios, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. Nuestra obligación de notificar los defectos descubiertos posteriormente permanecerá inalterada. Sin perjuicio de nuestra obligación de inspección, nuestra reclamación (notificación de defectos) se considerará efectuada sin demora y en plazo si se envía dentro de los quince días laborables siguientes a su descubrimiento o, en el caso de defectos evidentes, a la entrega.
(5) Sin perjuicio de nuestros derechos legales y de las disposiciones del presente apartado, se aplicará lo siguiente: Si el vendedor no cumple su obligación de prestación suplementaria – a nuestra elección, subsanando el defecto (reparación) o entregando un bien libre de defectos (sustitución) – dentro de un plazo razonable que le hayamos fijado, podremos subsanar nosotros mismos el defecto y exigir al vendedor el reembolso de los gastos necesarios para ello o un anticipo correspondiente. Si la prestación suplementaria por parte del vendedor ha fracasado o resulta inaceptable para nosotros (por ejemplo, debido a una urgencia especial, riesgo para la seguridad de funcionamiento o inminencia de daños desproporcionados), no será necesario fijar plazo alguno; informaremos al vendedor de tales circunstancias sin demora, si es posible con carácter previo.
(6) Además, en caso de defecto material o de título, tendremos derecho a reducir el precio de compra o a resolver el contrato de conformidad con las disposiciones legales. Asimismo, tendremos derecho a reclamar daños y perjuicios y el reembolso de gastos de conformidad con las disposiciones legales.
§ 9 Recurso del proveedor
(1) Nuestros derechos de recurso legalmente establecidos dentro de una cadena de suministro (recurso del proveedor conforme a los §§ 445a, 445b, 478 BGB) estarán a nuestra disposición sin restricción, además de las reclamaciones por defectos. En particular, estaremos facultados para exigir al vendedor exactamente el tipo de prestación suplementaria (reparación o sustitución) que debamos a nuestro cliente en el caso concreto. Nuestro derecho legal de elección (§ 439 apdo. 1 BGB) no se verá limitado por ello.
(2) Antes de reconocer o satisfacer una reclamación por defectos formulada por nuestro cliente (incluido el reembolso de gastos conforme a los §§ 445a apdo. 1, 439 apdos. 2 y 3 BGB), informaremos al vendedor y solicitaremos una declaración por escrito, explicando brevemente los hechos. Si no se formula una declaración fundada en un plazo razonable y no se alcanza una solución amistosa, la reclamación por defectos que efectivamente hayamos reconocido se considerará debida a nuestro cliente. En tal caso, corresponderá al vendedor probar lo contrario.
§ 10 Responsabilidad del productor
(1) Si el vendedor es responsable de un daño por producto, nos eximirá de las reclamaciones de terceros en la medida en que la causa se encuentre dentro de su ámbito de control y organización y él mismo sea responsable frente a terceros.
(2) En el marco de su obligación de exoneración, el vendedor reembolsará los gastos conforme a los §§ 683, 670 BGB derivados de o en relación con reclamaciones de terceros, incluidas las acciones de retirada del mercado que llevemos a cabo. Le informaremos al vendedor sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada – en la medida en que ello sea posible y razonable – y le daremos la oportunidad de pronunciarse. Los demás derechos legales permanecerán inalterados.
(3) El vendedor deberá contratar y mantener un seguro de responsabilidad por productos con una cobertura global mínima de 10 millones de euros por daños personales y materiales.
§ 11 Prescripción
(1) Las reclamaciones recíprocas de las partes contratantes prescribirán de conformidad con las disposiciones legales, salvo que se estipule otra cosa a continuación.
(2) No obstante lo dispuesto en el § 438 apdo. 1 núm. 3 BGB, el plazo general de prescripción de las reclamaciones por defectos será de 3 años a partir de la transmisión del riesgo. Si se ha acordado una recepción formal, el plazo de prescripción comenzará con la recepción. El plazo de prescripción de 3 años se aplicará asimismo a las reclamaciones por defectos de título, sin perjuicio del plazo de prescripción legal de las acciones reales de terceros para la restitución de bienes (§ 438 apdo. 1 núm. 1 BGB); además, las reclamaciones por defectos de título no prescribirán en ningún caso mientras el tercero pueda seguir haciendo valer el derecho – en particular por ausencia de plazo de prescripción – frente a nosotros.
(3) Los plazos de prescripción del Derecho de compraventa, incluida la ampliación anterior, se aplicarán – en la medida legalmente prevista – a todas las reclamaciones contractuales por defectos. En la medida en que también tengamos derecho a reclamaciones extracontractuales de indemnización por daños y perjuicios debido a un defecto, se aplicará el plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB), salvo que la aplicación de los plazos de prescripción del Derecho de compraventa dé lugar a un plazo de prescripción más largo en casos individuales.
§ 12 Derecho aplicable, fuero, idioma
(1) Estas CGC y la relación contractual entre nosotros y el vendedor se regirán exclusivamente por el Derecho sustantivo de la República Federal de Alemania (con exclusión del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
(2) El fuero exclusivo para todos los litigios derivados de o relacionados con la relación contractual entre nosotros y el vendedor será Lilienthal, Alemania. No obstante, en todos los casos estaremos facultados para interponer acciones en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega conforme a estas CGC o a un acuerdo individual previo, o en el fuero general del vendedor. Las disposiciones legales imperativas, en particular sobre fueros exclusivos, permanecerán inalteradas.
(3) El presente texto se interpretará de conformidad con el Derecho alemán. La lista de términos adjunta como anexo bajo el título «Lista de términos» forma parte integrante de este texto y tendrá la misma plena vigencia y efecto como si se recogiera expresamente en la parte dispositiva del mismo. Si el significado de algún término inglés contenido en la lista de términos o en este texto difiere del significado del término alemán correspondiente, prevalecerá el significado del término alemán.
Lista de términos
Lugar de aceptación
Condiciones generales de compra
Mora en la aceptación
Compensación
Tipo de interés básico
Reserva de dominio
Excepción de contrato no cumplido
Auxiliar de cumplimiento
Lugar de cumplimiento
Exigible y pagadero
Transmisión del riesgo
Reconvención
IVA legal
Garantía
Entidad de derecho público
Comerciantes
Interés comercial de vencimiento
Determinación
Plazo de entrega
Mora en la entrega
Requerimiento
Subsanación del defecto
Reducción del precio
Deber/obligación de cooperación
Prestación suplementaria
Curso ordinario de los negocios
Patrimonio especial de derecho público
Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos
Resolución/desistimiento
Garantía real/colateral
Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)
Empresario
Requisitos de inspección y notificación de defectos
Venta con envío
Intereses de demora
Suspensión de pagos
Derecho de retención